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mayo  12, 2024

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OPI 334 CARLOS ROBERTO WIZARD MARTINS Y ALPARGATAS S.A. S/ OPINION CONSULTIVA ART. 10º DE LA LEY 27.442. RESOLUCIÓN N: RESOL-2021-805-APN-SCI#MDP Fecha de firma: 10/08/2021 DICTAMEN N: IF-2021-67714031-APN-CNDC#MDP Fecha de firma: 27/07/2021 PARTES: 1) CARLOS ROBERTO WIZARD MARTINS; 2) ALPARGATAS S.A.; 3) CARLOS ROBERTO WIZARD MARTINS; 4) ALPARGATAS S.A.

Citar: elDial.com - CC7235

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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OPI 334 CARLOS ROBERTO WIZARD MARTINS Y ALPARGATAS S.A. S/ OPINION CONSULTIVA ART. 10º DE LA LEY 27.442. RESOLUCIÓN N: RESOL-2021-805-APN-SCI#MDP Fecha de firma: 10/08/2021 DICTAMEN N: IF-2021-67714031-APN-CNDC#MDP Fecha de firma: 27/07/2021 PARTES: 1) CARLOS ROBERTO WIZARD MARTINS; 2) ALPARGATAS S.A.; 3) CARLOS ROBERTO WIZARD MARTINS; 4) ALPARGATAS S.A.

 

OPERACIÓN NO NOTIFICABLE. FIRST LANDING. El inciso c) del artículo 11 de la LDC es claro cuando estipula la necesidad para que proceda la exención, de que la única empresa adquirente de las tenencias accionarias de otra radicada en la República Argentina no tenga previamente ningún activo, o bien ninguna acción, de otra empresa en nuestro país. Se consideran actividades económicas previas en el país, a los efectos de la excepción del first landing, a aquellas actividades realizadas por un agente económico controlado de modo exclusivo o conjunto por la compradora, o sobre el cual la compradora ejerza una influencia sustancial o determinante. Es evidente que el comprador indirectamente tenía acciones sobre una sociedad radicada en la República Argentina en forma previa a la operación que aquí es objeto de consulta. Sin embargo, dicha sociedad no desarrollaba ni desarrolla, según las constancias de autos, actividades económicas en nuestro país. En razón de ello, siguiendo los antecedentes sobre este punto que tiene esta CNDC, se entiende que la operación objeto de estudio encuadra en la excepción prevista en el artículo 11, inc. c) de la Ley N.° 27.442 y por lo tanto está exenta de la notificación obligatoria.

 

http://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/334_1.pdf

 

 

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